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Lugar: Buenos Aires, Argentina

Dedicado a los luchadores en la guerra civil española y en la postguerra en defensa de un mundo mejor, aquellos que defendieron un gobierno legítimamente constituído. A través de estos tres blog difundiré testimonios que forman parte de nuestra memoria histórica, escritos sobre los derechos humanos en la Argentina , en España, en Latinoamericana, experiencias del exilio y sobre todo aquello en lo que pueda ayudar a través de la palabra escrita en pos de luchar contra el silencio y el olvido que se cierne sobre la sociedad española de hoy. autorizaron a su publicación. Inés García Holgado

jueves, 2 de junio de 2011

Franco, dictador: ¿juicio de valor?


Eduardo Montagut Contreras, 31 May 2011 - 2 Junio 2011 ¿Conoce Luis Suárez Fernández como llegó al poder Franco entre el verano y otoño de 1936?









En la entrevista realizada a Luis Suárez Fernández por el diario “Público” en relación a su “entrada” sobre Franco en el Diccionario de la Academia de la Historia, el historiador medievalista expresa que el término dictador “no se empleó entonces y un historiador no lo puede emplear, porque sería un juicio de valor”. Sin entrar sobre si se usó o no en su tiempo, sí desearía hacer un comentario sobre si es o no un juicio de valor calificar a Franco como dictador.



Comenzamos por la definición de dictador acudiendo a lo que la RAE establece, obviando, lógicamente la acepción referida a la institución romana clásica. Dice nuestro Diccionariode la Real Academia, que dictador “es el que se arroga o recibe todos los poderes políticos extraordinarios y los ejerce sin limitación jurídica”. Otra acepción sería la “de persona que abusa de su autoridad o trata con dureza a los demás”.



Pues bien, ¿conoce Luis Suárez Fernández como llegó al poder Franco entre el verano y otoño de 1936 en el bando sublevado y luego siguió ejerciéndolo, con algunas modificaciones legales, hasta su muerte, con el paréntesis de su operación quirúrgica de 1974?



Recordemos un poco los hechos para los desmemoriados, aunque suponemos que un académico de la Historia no sufre de este mal que aqueja a tantos y tantos españoles en la actualidad.



El 21 de septiembre de 1936 la Junta de Defensa Nacional, reunida en Burgos, concedió a Franco el mando supremo de los tres ejércitos. Unos días después, dicha Junta le hizo jefe de gobierno, aunque terminó apareciendo con el título de jefe del estado en el Boletín Oficial del día 29 de septiembre. Esta designación entró en vigor el primero de octubre, fecha siempre recordada por el franquismo. Así pues, por un lado hay recibimiento de poder y, por otro se arroga el mismo, con esa modificación en el Boletín. Como vemos, parece que cumple la primera condición para ser considerado como dictador y por partida doble, es decir, porque se dieron las dos alternativas presentadas.



Después, la legislación del régimen le fue concediendo todo tipo de poderes y prerrogativas sin límite alguno. El propio Franco consideraba que solamente era responsable ante Dios y la Historia no como cualquier gobernante de sistemas democráticos que es responsable ante los ciudadanos, ya sea directa o indirectamente, a través de las instituciones representativas. Franco no tenía responsabilidad política ni penal. Su expresión más conocida por todos los españoles hasta bien entrada la democracia estaba en las monedas: “Caudillo de España por la gracia de Dios”. Pero regresemos a la legislación generada desde la época de la guerra hasta los años sesenta para comprobar qué tipo de poderes y prerrogativas tuvo y acumuló Francisco Franco.



El Decreto de Unificación de 1937 que creó la FET y de las JONS establece que los órganos rectores de la misma serían el jefe del estado, una junta política y el consejo nacional. Franco se convierte en su jefe indiscutible e incontestable. El artículo 47 de los primeros estatutos (agosto de 1937) dice lo siguiente:



“El Jefe Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Supremo Caudillo del Movimiento, personifica todos los Valores y todos los Honores del mismo. Como Autor de la Era Histórica donde España adquiere las posibilidades de realizar su destino y con él los anhelos del Movimiento, el Jefe asume, en su entera plenitud, la más absoluta autoridad. El Jefe responde ante Dios y ante la Historia.”



La Ley Constitutiva de las Cortes del año 1942 y con rango de Ley Fundamental creaba un órgano legislativo que queda subordinado a su poder sin establecerse, bajo ningún concepto, el principio de división de poderes, pilar fundamental de un sistema democrático. Esta Ley no tocaba los poderes legislativos que Franco ya se había concedido a sí mismo por dos leyes previas, una de 30 de enero de 1938 y otra de 8 de agosto de 1939, y que nunca se derogaron mientras duró el régimen. En la Ley de 1942 los proyectos de ley aprobados por las Cortes siempre serían “sometidos a la aprobación del jefe del estado”, que podía devolverlos para un nuevo estudio. La Ley Orgánica de 1966 estableció una ligera variación, al imponer un mes de plazo para que las leyes fueran promulgadas por Franco pero no tocó su prerrogativa de devolver los proyectos para que fueran, de nuevo, discutidos. Las Cortes se convirtieron en una especie de cámara de acompañamiento del jefe del estado, sin iniciativa legal ni función controladora del ejecutivo.



La Ley de Referéndum, otra de las Leyes Fundamentales del régimen, fue dictada por Franco en el año 1945. Establecía que el jefe del estado tendría la potestad de someter a consulta popular determinadas leyes trascendentales. Dejaba a criterio del jefe del estado la calificación de la trascendencia o importancia de las leyes susceptibles de ser sometidas a consultar popular.



Dos años después, se promulgó la Ley de Sucesión, sometida a referéndum. Es importante esta ley porque es la primera que establece de una forma clara que Franco ocupaba la jefatura del estado. Además, Franco se reservaba la facultad de designar la persona que debía ocupar el trono, como su sucesor a título de rey o de regente, ya que la Ley establecía que España era un reino.



La Ley Orgánica del Estado fue presentada por Franco a las Cortes y aprobada en el año 1966 por aclamación de los procuradores. Esta fue la segunda Ley fundamental sometida a referéndum. Esta Ley reformaba algunos aspectos de las Leyes anteriores. Se separó la Jefatura del Estado de la del Gobierno, aunque hubo que esperar hasta los años setenta para que esta posibilidad se materializara con el nombramiento de Carrero Blanco como presidente del gobierno. Pero el poder del jefe del estado se mantuvo intacto.



¿Era, pues, Franco un dictador?



Nos queda la segunda acepción del Diccionario de la RAE, la relativa al abuso de autoridad y al trato duro hacia los demás. En otro lugar de la entrevista califica al régimen de duro (¿es esto un juicio de valor?); para otros, quizás para los encarcelados, torturados, fusilados, depurados, exiliados, y sus familiares fue algo más que duro. A lo mejor, la legislación generada para la persecución de los contrarios políticos, los consejos de guerra sumarísimos, la incautación de bienes y documentos a instituciones oficiales, partidos, sindicatos y particulares, el carácter retroactivo de los delitos, el carácter político de los tribunales de justicia, la promulgación sin control alguno de estados de excepción, el cierre de universidades, la detención y “reeducación” de vagos, maleantes y homosexuales, etc no son, según su opinión, abusos de poder ni formas de tratar duramente a los demás.



Insisto, ¿es un juicio de valor definir a Franco como dictador?



¿No estaremos asistiendo a la consagración de uno de los deseos de Franco de ser solamente responsable ante Dios y ante la Historia? Como no podemos saber lo que Dios opina al respecto, ya ha conseguido, al menos, unos treinta y cinco años después de morirse, que la institución que, teóricamente, representa la Historia de España, le absuelva. Genial.



http://lacomunidad.elpais.com/memoria-historica/2011/5/31/franco-dictador-juicio-valor-

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